- Caducidad: el término de la cobertura en una póliza de seguro de vida a plazo fijo al final de su periodo de duración especificado.
- Caída de rayo: descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
- Capital asegurado: valor que el Tomador del Seguro atribuye a los bienes que asegura y que constituye el límite máximo de indemnización a Suma asegurada satisfacer por la Entidad Aseguradora en caso de siniestro.
- Catástrofe: acontecimiento o incidente que causa una pérdida de valores extraordinariamente graves.
- C.E.A.: siglas de la asociación profesional privada "investigación cooperativa entre entidades aseguradoras", que agrupa a entidades aseguradoras, tanto españolas como extranjeras, con el fin primordial de investigar y formar en todos los aspectos de la actividad aseguradora.
- Certificado de Seguro: documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo. En pólizas colectivas, único documento de cobertura de los asegurados en el que, con remisión a las condiciones generales de la póliza suscrita, recoge, únicamente, las condiciones particulares.
- Cláusula adicional: documento que enmienda o cambia la póliza. En los seguros de vida, con esta cláusula, generalmente se agrega cobertura a la póliza básica.
- Cliente: persona que obtiene un seguro por medio de un agente o corredor y que depende de estos para recibir ayuda y asesoría.
- Coaseguro: sistema de cobertura de riesgos por el que dos o más Entidades aseguradoras aceptan el seguro que una sola no puede, o no quiere garantizar, simultáneamente y a la misma tasa de prima, para compartir y dispersar el riesgo, ya que cada entidad cubre sólo una parte alícuota del total de éste. Contrato por el que se establecen la participación de cada Entidad en el riesgo, con el consiguiente reparto proporcional de prima y cuantía de indemnización. La Entidad que emite el contrato de seguro con el Tomador (que es suscrito por todos los coaseguradores), cobra las primas y liquida los siniestros, se denomina abridora Por la doctrina científica se distingue entre coaseguro externo y coaseguro interno, siendo tan sólo el primero un verdadero coaseguro en el que las distintas Entidades responden, a prorrata de su participación, directamente ante el asegurado, pero no están obligadas mutuamente con sus coaseguradores. En el coaseguro interno, los coaseguradores sólo están obligados respecto del abridor, lo que constituye un reaseguro puro y abridora duro.
- Cobertura: cantidad establecida en la póliza y hasta cuyo límite se hace cargo la Entidad aseguradora de las consecuencias económicas de un siniestro.
- Colegios de mediadores de seguros titulados: corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para la representación de la actividad de mediación y defensa de los intereses corporativos de los colegiados, que vienen reguladas en el artículo 31 y Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Quinta de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados. Tienen ámbito territorial provincial y existe un Consejo General de ámbito nacional. En principio, pueden pertenecer a los mismos quiénes estén en posesión del diploma de Mediador de Seguros Titulado y reúna determinadas disposiciones estatutarias, admitiéndose a cuantos, aún careciendo de título, se encontraran colegiados el día 4 de mayo de 1992, siguiente a la entrada en vigor de la Ley. En cualquier caso, no se precisa la colegiación para el ejercicio de la actividad de mediación en seguros privados.
- Colisión: choque entre dos o más objetos. En seguro marítimo es sinónimo de abordaje.
- Colocación: término de la actividad de mediación, que hace referencia a la operación mediante la cual un Corredor o Correduría de seguros obtiene que una Entidad aseguradora admita la cobertura de determinado riesgo.
En reaseguro, oferta y aceptación de un riesgo que cede la Entidad aseguradora al Reasegurador.
- Combinado, Seguro: modalidad de contratación por la que en una misma póliza o contrato, se cubren, para una misma persona, riesgos de diferente naturaleza. En la actualidad su uso está absolutamente generalizado, pero esta situación data de unos pocos años atrás, su origen son las all in police (todo en la póliza) inglesas que distinguían entre las de casa-habitación y Seguro combinado explotación comercial.
- Combustión: serie de reacciones químicas exotérmicas, relativamente rápidas, desarrolladas en fase gaseosa o en fase heterogénea (gas líquido, gas sólido), con desprendimiento de calor y emisión de productos o gases de combustión. La combustión puede ser controlada o incontrolada.
- Comisario de averías: término exclusivo del seguro de Transportes. Persona competente que, en caso de siniestro, emite un informe en que certifica la causa y existencia de la avería y su estimación, con objeto de, una vez admitido el siniestro por la Entidad aseguradora, proceder a su liquidación lo que, en ocasiones, de hallarse a tal fin facultado, efectúa el propio Comisario. Certificado de Avería Perito
- Compañía de seguros: asegurador privado que adopta la forma jurídica de sociedad mercantil Anónima, rigiéndose por la normativa específica de este tipo de sociedades.
- Compensación de capitales: convenio que permite aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales, sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.
- Concurrencia de seguros: Situación en la que, sobre un mismo objeto, recaen dos o más seguros de idéntica modalidad y mismas coberturas. Es obligación del asegurado declarar tal situación en evitación de que se produzca, caso de siniestro, un enriquecimiento injusto, de superar el valor asegurado al real del objeto asegurado. Sólo es admisible en los seguros de personas.
- Condiciones especiales: Documento que forma parte de la póliza y en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las Condiciones Generales, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes.
- Condiciones generales: documento que forma parte de la póliza y que contiene el conjunto de cláusulas que, redactadas por la Entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales, teniendo como finalidad dar uniformidad a los contratos a realizarse en masa. Se redactan para cada uno de los diferentes seguros, estando su contenido condicionado a la modalidad de seguro para la que se han elaborado.
- Condiciones particulares: documento que forma parte de la póliza y en el que se detallan los aspectos que se refieren a la situación concreta de cada riesgo asegurado. Supone la individualización de cada riesgo asegurado, mediante la inclusión en el contrato o póliza de datos y circunstancias particulares del mismo y de las condiciones de contratación.
- Conductor habitual: término del seguro de automóviles y que se utiliza para designar la persona que normalmente conduce el vehículo asegurado y de cuyas características depende la prima y recargos, en su caso, a satisfacer por el seguro.
- Consorcio de compensación de seguros: organismo de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto Legal. Su normativa específica la constituye el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Construcción, Seguro de: modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños ocasionados a una obra en construcción, sus instalaciones y materiales acopiados a pie de obra, por riesgos convencionales, empleo de materiales defectuosos, errores de diseño o construcción, fallos humanos, fenómenos atmosféricos, etc. Opcional y generalmente, se cubren: la responsabilidad civil, daños a la maquinaria y equipos de obra y un período de conservación y mantenimiento de la obra una vez. Riesgos convencionales entregada.
- Contenido: conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres y provisiones y demás cosas u objetos (excepto, salvo pacto expreso en contrario, los vehículos a motor, remolques, embarcaciones, documentos que garanticen dinero, animales, plantas y árboles, joyas y objetos de valor), así como antenas de televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico a su servicio o personas que con él convivan.
Específicamente, en los contratos de seguro establecidos respecto de un establecimiento comercial, se considera como tal el mobiliario y enseres profesionales, rótulos, utillaje y herramientas, existencias, productos en proceso de fabricación o acabados, embalajes, repuestos, etc. que son propiedad del asegurado o sobre los que ostente título de derecho de uso y sean necesarios para realizar su actividad Bienes muebles.
- Continente: conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas y/o techos, anexos y dependencias, así como muros y vallas independientes de la edificación, instalaciones fijas tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas. Se entiende también incluidas las instalaciones de ornato, con tal de que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes, como pinturas, papeles pintados, moquetas, parquets y otros formando parte del edificio y siempre que pertenezcan al propietario del mismo.
Específicamente, en los contratos de seguro sobre viviendas (los conocidos como seguros de Hogar), se incluyen como continente las lunas y espejos de puertas y ventanas y, con frecuencia, de haberlas, las placas de cocina vitrocerámicas.
En los contratos de seguro sobre inmuebles en régimen de propiedad horizontal o proindiviso, forman parte del continente los elementos comunes, en la proporción que esté, registral o estatutariamente, establecida Bienes inmuebles
- Contrato de seguro: el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Se trata de un contrato mercantil, de carácter sinalagmático (que origina obligaciones recíprocas para las partes), oneroso (pues cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja, mediante compensación), conmutativo (cada una de las partes tiene en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación, pecuniariamente apreciable y bien determinado desde el momento mismo de su celebración), causal (contiene el convenio relativo a la intención jurídica con que se da y se recibe la promesa de prestación), consensual (se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades), aleatorio (la prestación de una de las partes depende del acaecimiento de un hecho del que se desconoce si ocurrirá), de adhesión (una de las partes fija las condiciones y la otra las acepta), nominado o típico (pues tiene individualidad propia y reglas especiales en la regulación legal) y basado en la buena fe.
- Corredor de seguros: de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, la persona física que, estando en posesión del diploma de Mediador en Seguros Titulado, debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y cumpliendo determinados requisitos administrativos, realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
- Cuestionario/ Solicitud: formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características de los bienes y riesgos a garantizar, con el fin de decidir acerca de su rehúse o aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de prima adecuada.
- Culpa: acción u omisión voluntaria, pero realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación. Según el artículo 1.104 del Código Civil: Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar y, en todo caso, la de un buen padre de familia.