- Daño: quebranto, menoscabo o pérdida que sufre una persona en su integridad física o en sus bienes o patrimonio.
Pérdida personal o material que tiene su origen en la realización del riesgo previsto en la póliza; es decir, se concreta en la consecuencia directa de un siniestro.
- Daño consecuencial: a diferencia del daño directo, el que se produce como efecto mediato o indirecto de un siniestro.
- Daño corporal: el que atañe a la integridad física de una persona. Daño personal.
- Daño directo: el que tiene su origen inmediata y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro. Se contrapone al daño consecuencial (o indirecto).
- Daño emergente: se suele utilizar en su locución latina (damnum emergens), para referirse al daño realmente ocasionado, en contraposición con el lucro cesante o daños estimados en las ganancias que no se obtienen a consecuencia del siniestro.
- Daño indemnizable: término exclusivo del sector asegurador, para designar aquél que está contemplado en la cobertura de una póliza o contrato de seguro.
- Daño intencionado: el que tiene su origen en un acto voluntario para causar el hecho que lo determina. Si la voluntad es específica de causar el daño, se denomina malintencionado.
- Daño malintencionado: daño provocado intencionadamente con la finalidad de causar perjuicio voluntariamente y de mala fe.
- Daño material: quebranto, menoscabo o pérdida que sufre una persona en sus bienes o patrimonio.
- Daños a terceros: el originado a otra u otras personas, en su integridad física o en sus bienes o patrimonio. En la modalidad de seguro por la que se cubren los daños causados por hechos de la circulación, el ramo de Automóviles, se utiliza esta expresión para referirse al contrato de seguro que tan sólo cubre el riesgo de Responsabilidad Civil, excluyendo los daños del propio vehículo.
- Daños propios: los causados a los bienes o patrimonio del propio asegurado.
En la modalidad de seguro por la que se cubren los daños causados por hechos de la circulación, el ramo de Automóviles, se utilizaba esta expresión -hoy en desuso-, indistintamente con la de Todo Riesgo, para referirse al contrato de seguro combinado que incluía los daños del propio vehículo.
- Daños, Seguro de: modalidades de seguro por las que la Entidad aseguradora se obliga a reparar o indemnizar los daños sufridos por el asegurado en sus bienes o patrimonio a consecuencia del acaecimiento del riesgo, generalmente convencional, cubierto por la póliza o contrato de seguro. Se incluye dentro de estas modalidades de seguro, el de responsabilidad civil. Seguro de Responsabilidad civil, Riesgos convencionales.
- Decesos, Seguros de: modalidad de seguro por el que la Entidad aseguradora se obliga, al tiempo de fallecer el asegurado, a satisfacer a sus herederos una cantidad previamente fijada en el contrato o, más generalmente, a prestar los servicios de honras fúnebres, sepelio y otros relacionados con el fallecimiento. Seguro de Enterramiento.
- Declaración amistosa de accidente: documento de notificación de un siniestro de automóviles, normalizado y unificado para todas las Entidades aseguradoras, destinado principalmente a la aplicación de convenios entre éstas, para una mejor tramitación de siniestros.
- Declaración de seguro colectivo: es aquel documento que, en una sola declaración, reúne a la colectividad de asegurados con algún tipo de interés común.
- Declaración de siniestro: notificación del acaecimiento del hecho o evento dañoso y sus circunstancias. Aviso de Siniestro, Declaración amistosa de accidente
- Declaraciones del asegurado: base del contrato de seguro de daños. Genéricamente, las que se hacen respecto al valor de los objetos que se aseguran.
- Deducción de nuevo a viejo: regla para evitar el enriquecimiento injusto del asegurado, consistente en calcular el importe correspondiente a la reparación de un objeto viejo a satisfacer por la Entidad aseguradora, minorando el valor de los materiales nuevos que se utilicen de acuerdo con las normas que a tal respecto se hayan estipulado.
- Deducible: término propio del seguro de daños propios. Cantidad previamente fijada que, en todo caso, corre por cuenta del asegurado, en la ·liquidación de un siniestro. También se utiliza como sinónimo de franquicia. Franquicia
- Defensa jurídica, Seguro de: modalidad de seguro por la que la Entidad aseguradora garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, y el pago de los gastos derivados de la defensa del asegurado en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales que se siguieren contra el mismo por causas derivadas del riesgo cubierto en la modalidad contratada.
- Defensor del asegurado: entidad o experto independiente, designada por una o más Entidades aseguradoras, a cuya decisión se someten voluntariamente las reclamaciones o determinado tipo de las mismas que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas entidades. Figura creada por el artículo 63 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Defraudar: (fraude), acción y efecto de llevar a cabo un fraude.
- Delito: según el artículo 10 del Código Penal, la acción y omisión dolosa o imprudente penada por la Ley. Se distingue de la falta por la Imprudencia. Falta, Dolo, gravedad de la pena.
- Depreciación: la disminución en el valor de los bienes por la antigüedad, uso, desgaste, etc. Es un punto muy importante al ajustar las pérdidas de bienes.
- Descripción del riesgo: determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la Entidad aseguradora.
- Desescombro: retirada de material de deshecho de los elementos del continente, después de un siniestro, siempre que no se precise para ello transporte ni almacenaje o depósito especiales de los mismos.
- Des habitación: desocupación de un local o vivienda por determinado período de tiempo ininterrumpidamente. En términos aseguradores, de superarse el período indicado, suelen aplicarse recargos en la prima.
- Despoblado: desierto o paraje no poblado, especialmente, el que antes ha tenido población. En derecho, circunstancia agravante de la responsabilidad criminal implícita en el artículo 22.2 del Código Penal (explícita en el antiguo texto de 1973). En términos aseguradores, edificio situado a más de determinada distancia de un núcleo urbano que, a su vez, ha de estar constituido por un determinado mínimo de viviendas o habitantes. De superarse esta distancia, suelen aplicarse recargos en la prima.
- Dolo: acción u omisión voluntaria de una persona que busca o consiente un significado y resultado antijurídico. En derecho civil tiende, mediante fraude, engaño y/o mala fe, a privar de consentimiento idóneo a la contraparte en una relación obligacional o contractual, de tal forma que, de no mediar el dolo, ésta no se habría concluido o se habría hecho en diferentes condiciones. El dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad consciente dirigida a realizarlo.
- Domicilio: lugar de residencia permanente de una persona. En términos jurídicos, lugar donde localizar a una persona.
- Duración del seguro: plazo durante el que permanecen vigentes las anualidades de seguro garantías de un contrato de seguro.