- Ramo: conjunto que engloba las diferentes modalidades de seguros en virtud de su semejante naturaleza o características.
- Rayo: descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
- Reasegurado: figura que aparece como consecuencia del contrato de reaseguro y se refiere a la entidad aseguradora que tiene un riesgo/s bajo la cobertura de este contrato.
- Reasegurador: entidad que acepta la cobertura y se dedica a la práctica del reaseguro. La presencia del reasegurador facilita la posibilidad de asegurar riesgos extraordinarios.
- Reaseguro: instrumento mediante el cual la entidad aseguradora cede parte de sus riesgos a otras entidades obteniendo un equilibrio entre los riesgos que forman su cartera. A través del reaseguro se puede también obtener participaciones en el conjunto de riesgos homogéneos de otras empresas. El artículo 77 de la ley de contrato de seguro lo delimita diciendo: "por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de las obligaciones de éste asumidas como asegurador en un contrato de seguro".
- Recibo de prima: documento acreditativo del pago de la prima correspondiente a un determinado riesgo y periodo que contiene, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
- Reclamación: acción y efecto de pedir, con derecho o con instancia una cosa o derecho. En el ámbito asegurador se identifica con la solicitud de indemnización que realiza el perjudicado por un siniestro.
- Regla de equidad: reducción a aplicar a la indemnización a satisfacer por una entidad aseguradora a su propio asegurado, por la omisión por parte de éste o del tomador del seguro de información acerca de circunstancias relevantes del riesgo, que hayan determinado la fijación de una prima inferior a la que correspondería. La reducción a aplicar es proporcional a la diferencia existente entre la prima pagada y la debida.
- Regla proporcional: reducción a aplicar a la indemnización a satisfacer por una entidad aseguradora a su propio asegurado, en un seguro de daños, en los supuestos de infra seguro o de seguro insuficiente, de forma tal que soporte una reducción proporcional a la insuficiencia del valor asegurado, o lo que es, a la diferencia entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. Su aplicación exige la existencia de infra seguro y que el siniestro sea parcial, no rigiendo en caso de destrucción o pérdida total de la cosa. La regla proporcional no es imperativa pudiendo abrogarse por convenio expreso, total o parcialmente, mediante el pago o no de una sobreprima y, no es de aplicación a determinadas modalidades de aseguramiento como los seguros a primer riesgo o los de valor convenido.
- Reusable (riesgo): el que no es aceptado como susceptible de ser asegurado o cubierto por una entidad aseguradora, en méritos a su política de selección de riesgos.
- Reusable (siniestro): evento dañoso que, desde la óptica de la entidad aseguradora, no está contemplado en las coberturas contenidas en la póliza o contrato de seguro y, por consiguiente, no es indemnizable.
- Rehúse: acción y efecto de entender que un riesgo o un siniestro son reusables. En ambos casos debe ser comunicado al presunto tomador del seguro y al asegurado, respectivamente.
- Rehúse (del siniestro): el asegurador toma la decisión de no pagar un siniestro apoyándose en lo contenido en la póliza. Deberá ser notificado al asegurado junto con las razones que lo motivan.
- Reposición: sistema de reparación de las consecuencias de un siniestro, mediante la sustitución de un objeto perdido o dañado por entrega de otro de idénticas o muy similares características y condiciones.
- Responsabilidad: deber jurídico que recae sobre el individuo que ha cometido un hecho ilícito que deberá asumir las consecuencias previstas en la ley.
- Responsabilidad civil: obligación de reparar los daños y perjuicios causados a otro, interviniendo cualquier género de culpa o negligencia, ya sea por acción u omisión, propia o de persona de cuya actuación se deba responder legalmente.
- Responsabilidad civil, Seguro de: modalidad de seguro de daños por la cual la entidad aseguradora se obliga a hacer frente a las reclamaciones pecuniarias que pueda reclamar un tercero al asegurado por haber causado éste un daño, por acción u omisión, interviniendo cualquier género de culpa o negligencia.
- Responsabilidad civil extracontractual: la que nace en virtud de ley sin la previa existencia de un contrato entre las partes.
- Responsabilidad criminal: responsabilidad derivada de una acción u omisión penada por la ley concurriendo dolo o culpa.
- Revalorización automática del seguro: aumento automático de las sumas aseguradas en la medida que aumenta el índice de la vida o cualquier otro índice previamente establecido.
- Riesgo: eventualidad capaz de producir una necesidad. Evento previsto en la póliza y cuyo acaecimiento obliga a la entidad aseguradora a indemnizar un daño o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Son sus características definitorias que se trate de un hecho posible, incierto o aleatorio (incluso cuando se sabe que ha de ocurrir muerte- se desconoce cuándo), lícito (se exceptúa la cobertura del suicidio y, en el seguro de responsabilidad civil, los daños causados por imprudencia), fortuito y con traducción económica.
- Riesgo, Agravación de: situación de mayor peligrosidad a la prevista inicialmente que, en un momento determinado, afecta al riesgo cubierto por la póliza.
- Riesgo asegurable: aquel que cumple las características necesarias para ser asegurado.
- Riesgo atómico: el de que se produzca una explosión nuclear. Su cobertura, que es obligatoria, se hace a través de un pool.
- Riesgo catastrófico: riesgos extraordinarios
- Riesgo común: el producido en dos o varios bienes cuando debido a su propia naturaleza la ocurrencia del riesgo en uno afectaría a los restantes bienes u objetos.
- Riesgo contiguo: el que, siendo independiente, está en contacto con otro, al que puede transmitir el siniestro o sus consecuencias.
- Riesgo cubierto: el que, previsto y garantizado por la póliza, determina, de acaecer, el nacimiento para la entidad aseguradora, de la obligación de indemnizar.
- Riesgo excluido: el expresamente indicado en la póliza como no cubierto por las garantías de la misma.
- Riesgo industrial: en relación con el seguro de incendios, el que se ubica en un establecimiento de carácter industrial. Se utiliza como antónimo de riesgo sencillo.
- Riesgo, Seguro de: sinónimo de seguro para caso de muerte.
- Riesgo sencillo: en relación con el seguro de incendios, el que se ubica en un establecimiento destinado a vivienda u oficinas. Se utiliza como antónimo de riesgo industrial.
- Riesgo tarado: concepto creado para el seguro de vida, es aquel en el que el riesgo de producirse es mayor de lo que se consideraría normal. Si la entidad aseguradora lo acepta suele hacer en virtud del pago de una sobreprima que cubra este mayor riesgo.
- Riesgos extraordinarios: se entienden como tales los siniestros ocasionados directa o indirectamente por:
- hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el consorcio de compensación de seguros.
- conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
- los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobierno de la nación como "catástrofe o calamidad nacional".
- los derivados de la energía nuclear, fusión o escisión del núcleo del átomo, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- actuaciones producidas durante reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a la legislación vigente.
Generalmente, se excluyen en los contratos de seguro y están garantizados por el consorcio de compensación de seguros.
- Robo: apoderamiento ilegítimo de bienes muebles, contra la voluntad de su legítimo tenedor, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local mediante llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos semejantes o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el legítimo tenedor, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
- Robo, Seguro de: modalidad de seguro de daños por la cual la entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños ocasionados por pérdida, deterioro o destrucción de los bienes asegurados, a causa de la sustracción o intento de sustracción de los mismos, de forma ilegítima con violencia en las personas o fuerza en las cosas, por un tercero. La indemnización comprenderá, además del valor de los bienes perdidos, deteriorados o destruidos, los daños consecuenciales.