- Valor de nuevo: precio de un bien en estado nuevo. // Importe de la reposición o reconstrucción de un bien en la fecha inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Se suele incluir en este concepto, además del valor material del bien siniestrado, los costes de transporte e instalación, si procedieren.
- Valor de nuevo, Seguro a: modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes por su valor de nuevo. Esta modalidad de aseguramiento comporta la percepción de una sobreprima, para garantizar la diferencia entre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro y el que tenían cuando eran nuevos.
- Valor de reducción: importe a que se reduce el capital asegurado indicado en la póliza, en el supuesto de no satisfacerse la totalidad de primas pactadas. Reducción
- Valor de reposición: el de los bienes en estado de nuevo el día de contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste.
- Valor de reposición, Seguro a: modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes satisfaciendo el valor venal, en caso de siniestro total, o el valor de nuevo, si es parcial.
- Valor declarado: importe de los objetos designados específicamente y nominativamente en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización en caso de siniestro.
- Valor estimado, Seguro a: modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la entidad aseguradora y el tomador del seguro establecen, de común acuerdo, el valor del objeto o interés asegurado, excluyendo la aplicación de la regla proporcional. Valor convenido
- Valor final: término actuarial que fija el valor último que alcanza un capital que se incrementa regularmente por la realización de distintos pagos, al término de un periodo de tiempo determinado.
- Valor parcial, Seguro a: modalidad de cobertura en el seguro de daños por la cual ésta sólo alcanza a parte de un valor declarado superior, obligándose la entidad aseguradora a indemnizar hasta el límite de valor asegurado, aún cuando el valor del bien fuera superior. En el caso de existir infra seguro, se aplica la regla proporcional.
- Valor real: precio de un bien en el estado en que se encuentra. // Resultado de deducir del valor de nuevo, el demérito correspondiente por edad, uso y estado de conservación.
- Valor total, Seguro a: modalidad de cobertura del seguro de daños en la cual la suma asegurada ha de coincidir con el valor de los bienes asegurados, por lo que la entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes satisfaciendo el total de los daños sufridos, aplicándose, en caso de infra seguro, la regla proporcional.
- Valor venal: el de venta del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
- Valoración: acción y efecto de evaluar económicamente un bien determinado.
- Valores garantizados: denominación que se da, en las modalidades de seguro •de vida que los contemplan, a los importes de anticipo, reducción y rescate. Rescate, reducción, anticipo .
- Vandalismo: lesión o destrucción física intencional de un bien.
- Vencimiento del seguro: finalización del contrato de seguro por cumplimiento del plazo pactado.
- Vicio: cualidad intrínseca de un bien, susceptible de ocasionar su deterioro.
- Vicio oculto: defecto oculto que tiene una cosa vendida y que la hace impropia para el uso a que se la destina o disminuye su uso o valor, y que conlleva para el vendedor la obligación de proceder a su saneamiento. (Artículo 1484 del código civil).
- Victima: perjudicado
- Vigencia del seguro: período de tiempo en el que tienen plena eficacia las coberturas pactadas en el contrato de seguro
- Volatilidad: medida que determina el grado de variación de la cotización de un valor en un período determinado de tiempo. Proporciona una estimación de la inestabilidad en su comportamiento. Cuando se produce un incremento de la volatilidad aumenta el riesgo de nuestras inversiones, ya que hay más posibilidad de que se produzcan caídas inesperadas en el valor de la inversión.
- Volumen de negocio: facturación, entendiendo por tal el importe de las sumas pagadas y/o debidas por los clientes en contrapartida a operaciones no atípicas del establecimiento asegurado y que hayan sido efectuadas en el curso del período considerado.
- Volumen de negocio anual: el realizado durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
- Volumen de negocio de referencia: el realizado durante el periodo que se corresponde día a día y mes a mes con el periodo de interrupción, pero en el año in-mediatamente anterior.
- Volumen de negocio teórico: volumen de negocio de referencia, corregido con la tendencia general del negocio, teniendo en cuenta los factores externos o internos que hayan podido modificar la evolución de la actividad antes o después del siniestro.